Moción para reprobar al Alcalde por permitir realizar una consulta ilegal

by Admin | diciembre 13, 2018 10:54 am

Primero.- De conformidad con lo que se anunció en las redes sociales y en los medios de comunicación el pasado día 2 de Diciembre se realizó una consulta popular en 20 puntos distintos de nuestra ciudad.

Consulta que se anunciaba como “Tenemos derecho a decidir” entre dos modelos de Estado: Monarquía o República. Y al mismo tiempo se incitaba a elegir “Vota República”.

Los puntos anunciados donde finalmente se realizó la consulta fueron los siguientes:

 

Segundo.- Con independencia de quien lo organizase, con credibilidad cero como institución, y de ser un auténtico fracaso en cuanto a participación, lo que no podemos permitir las instituciones democráticas es realizar actividades ilícitas en nuestras calles.

Tercero.-  Desde el Partido Popular hemos venido denunciando públicamente y mediante escrito esta actividad ilícita tanto al alcalde de Leganés como al delegado del gobierno en la Comunidad de Madrid. Si bien han hecho caso omiso a nuestras peticiones siendo cómplices por acción u omisión de esta ilegalidad manifiesta.

Cuarto.- Se nos ha reprochado que el Partido Popular no cree en la participación ciudadana ni en las consultas populares. Algo que no es cierto, porque nosotros si creemos en la participación ciudadana siempre y cuando se ajuste a la legalidad vigente. Y el caso concreto, el permitir poner mesas para elegir un modelo de estado, es ILEGAL.

Quinto.- Los artículos 18.1 y 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local configura como un derecho de los vecinos el pedir una consulta popular pero en los términos que la ley establece. Concretamente el artículo 71.d) recoge los requisitos que han de reunir los asuntos sometidos a consulta: Ser de competencia municipal, de carácter local, de especial relevancia para los intereses de los vecinos y en ningún caso que vengan referidos a la Hacienda Local.

 En este sentido, en la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000, se manifiesta:

“Hay que destacar, ante todo, que dichos requisitos son concurrentes y, dados los términos en que se formulan, revelan un designio del legislador ciertamente restrictivo respecto a esta fórmula de participación popular en el procedimiento de adopción de decisiones municipales, inspirado en el sistema de representatividad electiva. La consulta popular a los vecinos no se permite para cualquier asunto, ni siquiera para aquellos que tengan un interés relevante para los vecinos: es preciso, además, que se trate de asuntos de “carácter local” por un lado, y que respecto de ellos el Municipio tenga “competencias propias”, por otro.

El presupuesto de que la consulta popular se refiera a “asuntos de la competencia propia municipal” alude a aquellas competencias específicas enunciadas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que el municipio ejerce, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, con plena capacidad de decisión, es decir, bajo su responsabilidad, de forma libre y autónoma, no condicionadas a controles de oportunidad.

Por tanto la consulta practicada en las calles de Leganés no se ajusta a la normativa vigente de participación ciudadana. Y el alcalde no ha velado por la aplicación de la ley.

Por todo ello,

Siendo ilegal la consulta realizada que somete a votación el modelo de estado y siendo cómplice el alcalde socialista Don Santiago Llorente por permitir este tipo de actividades en nuestra ciudad, solicitamos al Pleno municipal la REPROBACIÓN del mismo por no estar capacitado para regir una institución democrática sujeta al imperio de la Ley como es el Ayuntamiento de Leganés.

 

No obstante el Ayuntamiento Pleno decidirá.

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